martes, 15 de diciembre de 2009
El TSJC avala el despido de dos enfermeros por tener VIH
El TSJC avala el despido de dos enfermeros por tener VIH
El fallo dice que no se puede probar la acción-reacción en este caso
E.P. - Barcelona - 15/12/2009
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a la empresa Diaverum Servicios Renales que despidió a dos auxiliares técnicos sanitarios (ATS), G.B.T. y M.R.G., tras saber que eran portadores del VIH.
La noticia en otros webs
En la sentencia, el alto tribunal ratifica el fallo dictado por el Juzgado Social 17 de Barcelona, alegando que no se puede probar la acción-reacción en esta caso.
Los hechos tuvieron lugar después del 12 de noviembre de 2008, cuando los empleados llevaban más de dos meses trabajando, y la compañía solicitó un análisis de sangre de ambos a la Mutua Maz Sociedad de Prevención que resultó positivo.
La empresa demandada se dedica a la realización de diálisis y tiene contratados con la citada mutua los servicios de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud de los trabajadores. A la vista de los resultados, la mutua envió a la empresa demandada una carta en la que informó a los servicios centrales de la empresa de que los dos trabajadores eran seropositivos. La misma mutua llamó por teléfono a los afectados para comunicarles que tenían el VIH.
No obstante en una reunión, el 3 de diciembre, la directora del centro les comunicó que la compañía había decidido extinguirles el contrato por "no superación del periodo de prueba". "Todos acordaron que, con el fin de que los restantes trabajadores no supieran que los demandantes eran portadores del VIH, dirían a éstos que el 'No apto' era por problemas de espalda y el a vista".
Según el TSJC, "no se puede entrar a valorar la calificación de no aptos que realiza el servicio de prevención en este procedimiento". El portavoz del Frente de Liberación Gay de Cataluña (Fagc, en sus siglas en catalán), Eugeni Rodríguez, anunció que desde la entidad recurrirán ante el Tribunal Supremo esta sentencia, que deploró por "injusta y lamentable". Rodríguez dijo que si el Supremo no la acepta, irán al Constitucional y, si no, al Tribunal de Estrasburgo, que defendió como "más sensible" en materia de derechos.
Lamentó que el fallo no es "garantista con los derechos de las personas y adopta una postura de la empresa sin justificar"."No tiene en cuenta que lo que se está jugando es trabajar por las personas seropositivas", añadió.
Además, consideró que en la decisión de hacer los análisis fue determinante su condición homosexual, pese a que no son pareja. Pero lo que sí está demostrado es que el trabajo que desempeñaban era "perfecto, llegaban a la hora y los clientes estaban contentos", defendió.
El fallo dice que no se puede probar la acción-reacción en este caso
E.P. - Barcelona - 15/12/2009
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a la empresa Diaverum Servicios Renales que despidió a dos auxiliares técnicos sanitarios (ATS), G.B.T. y M.R.G., tras saber que eran portadores del VIH.
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En la sentencia, el alto tribunal ratifica el fallo dictado por el Juzgado Social 17 de Barcelona, alegando que no se puede probar la acción-reacción en esta caso.
Los hechos tuvieron lugar después del 12 de noviembre de 2008, cuando los empleados llevaban más de dos meses trabajando, y la compañía solicitó un análisis de sangre de ambos a la Mutua Maz Sociedad de Prevención que resultó positivo.
La empresa demandada se dedica a la realización de diálisis y tiene contratados con la citada mutua los servicios de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud de los trabajadores. A la vista de los resultados, la mutua envió a la empresa demandada una carta en la que informó a los servicios centrales de la empresa de que los dos trabajadores eran seropositivos. La misma mutua llamó por teléfono a los afectados para comunicarles que tenían el VIH.
No obstante en una reunión, el 3 de diciembre, la directora del centro les comunicó que la compañía había decidido extinguirles el contrato por "no superación del periodo de prueba". "Todos acordaron que, con el fin de que los restantes trabajadores no supieran que los demandantes eran portadores del VIH, dirían a éstos que el 'No apto' era por problemas de espalda y el a vista".
Según el TSJC, "no se puede entrar a valorar la calificación de no aptos que realiza el servicio de prevención en este procedimiento". El portavoz del Frente de Liberación Gay de Cataluña (Fagc, en sus siglas en catalán), Eugeni Rodríguez, anunció que desde la entidad recurrirán ante el Tribunal Supremo esta sentencia, que deploró por "injusta y lamentable". Rodríguez dijo que si el Supremo no la acepta, irán al Constitucional y, si no, al Tribunal de Estrasburgo, que defendió como "más sensible" en materia de derechos.
Lamentó que el fallo no es "garantista con los derechos de las personas y adopta una postura de la empresa sin justificar"."No tiene en cuenta que lo que se está jugando es trabajar por las personas seropositivas", añadió.
Además, consideró que en la decisión de hacer los análisis fue determinante su condición homosexual, pese a que no son pareja. Pero lo que sí está demostrado es que el trabajo que desempeñaban era "perfecto, llegaban a la hora y los clientes estaban contentos", defendió.
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