lunes, 30 de abril de 2012
MANIFIESTO SOBRE LOS DERECHOS CIVILES DE LAS PERSONAS LGTB EN EUROPA
Manifiesto sobre los derechos civiles de la personas LGTB en Europa
Hace ya más de veinte años que las sociedades democráticas en Europa iniciaron una escalada acelerada de reconocimiento de los derechos individuales de las personas LGTB, así como de sus derechos y obligaciones dentro del ámbito del derecho de familia.
Pese a que este reconocimiento ha significado un avance indudable, es preciso señalar que este todavía es parcial, diverso y desigual entre los diferentes estados, así como en el seno de las diferentes organizaciones de integración europea (básicamente la Unión Europea y el Consejo de Europa).
Es decir, junto a la pluralidad real de las familias, existe una situación de derechos muy diferente en los diversos países de Europa, hecho que genera prohibiciones, refugiados y exiliados.
Debemos recordar que en muchas ocasiones el reconocimiento legal o jurisprudencial a favor de las personas y las familias LGTB se encuentra con problemas graves a la hora de su aplicación real. Hay estados que no transponen íntegramente a su legislación interna los derechos reconocidos a favor de las personas LGTB por parte de las Directivas de la Unión Europea, y que también ignoran los avances jurisprudenciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como los que el Tribunal de la Unión ha logrado a favor de la emancipación de las personas LGTB.
Tampoco podemos olvidar las reticencias de muchos estados a reconocer la eficacia, cuando menos atenuada, de las relaciones válidamente constituidas por las personas LGTB en otros estados miembros, alegando así abusivamente la cláusula de orden público.
Creemos que la negativa de la mayor parte de los estados del Consejo de Europa a reconocer el derecho de las parejas LGTB a contraer matrimonio (excepto Holanda 2001, Bélgica 2003, España 2005, Noruega 2009, Suecia 2009, Islandia 2010 y Portugal 2010) y la oposición a reconocer el derecho de las parejas o los matrimonios LGTB a la adopción conjunta (excepto Holanda 2000, Suecia 2002, Reino Unido 2002, España 2005, Islandia 2006, Bélgica 2006, Noruega 2009, Dinamarca 2010, Alemania 2004 [solo la adopción coparental del hijo de la pareja] y Finlandia 2009) supone una violación del derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH), así como del derecho a contraer matrimonio (art. 12 CEDH) y del derecho al respeto a la vida privada (art. 8 CEDH). Por otra parte, cabe recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya estableció en el caso Goodwin que el derecho a contraer matrimonio (art.12 CEDH) no depende de la capacidad de procrear.
Creemos que la negativa sistemática de ciertos estados a extender a favor de las parejas LGTB los derechos y las obligaciones reconocidos a favor de las parejas de diferente sexo, (régimen jurídico de la pareja, prestaciones públicas, parentalidad, adopción, etc.) conculca, entre otras, la jurisprudencia del TEDH establecida desde la sentencia Siegmund Karner versus Austria. Toda diferenciación de trato basada en la orientación sexual requiere razones particularmente serias para ser justificada. Todos estos problemas, entre otros, conducen a las personas LGTB y a sus familias a soportar un estatuto personal débil y falto de seguridad jurídica dentro de Europa. Esta situación es un obstáculo a la construcción de la identidad de la ciudadanía europea pero, sobre todo, conculca el derecho de las personas LGTB y de sus familias a ejercer sus derechos en condiciones objetivas de igualdad y de dignidad.
A título de ejemplo, la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2004 establece el régimen jurídico que se debe aplicar a las parejas constituidas dentro de un estado miembro en caso que uno de los miembros no sea ciudadano de la Unión o de ninguno de los Estados adheridos al Tratado del Espacio Económico Europeo a efectos de libertad de circulación y de residencia.
Pues bien, muchas parejas de personas procedentes de dos países diferentes no ven reconocidos los mismos derechos, ni los de sus hijos, en el país de origen de cada miembro de la pareja, o en un tercero de residencia. Estas situaciones de pareja, y particularmente en relación a la filiación, piden una armonización a la alza de los derechos en el ámbito europeo.
A estos ciudadanos y ciudadanas de terceros países, cuando forman pareja con una persona ciudadana de la Unión y esta cumple los requisitos de las Directivas y los requisitos que los Estados Miembros puedan establecer a través de las respectivas leyes de transposición, no se les podrá aplicar el régimen general en materia de inmigración sino que tendrán el derecho a ser incluidos en el régimen mucho más beneficioso establecido por el derecho comunitario.
A pesar de las disposiciones legales, hay estados que rechazan la aplicación del régimen comunitario de libre circulación y de residencia al miembro nacional de tercer estado aunque este mantenga una relación de pareja demostrada o incluso de matrimonio.
Este es un ejemplo paradigmático en el que los derechos reconocidos a las personas LGTB a través de toda una serie de instituciones reconocidas en diferentes ámbitos (como el nacional: pareja registrada o incluso el matrimonio en Holanda, Bélgica, España, Noruega, Suecia y Portugal, y el europeo: régimen europeo de libertad de circulación y residencia de la directiva mencionada) son anulados por actitudes reticentes de ciertos estados en aplicación incorrecta de su legislación nacional, la cual no tiene en cuenta los límites establecidos por la normativa y jurisprudencia europea.
Las situaciones de los derechos en los diferentes países ofrecen un marco muy diverso. En cada estado la legislación y las prohibiciones se han justificado en la mayoría de casos por razones de un “derecho natural”. Un enfoque que no coincide entre un país y otro, con unas disposiciones que suponen diferentes formas, a menudo contrapuestas, sobre aquello que se entiende por “natural”, fruto y herencia de ideas antiguas, superadas por los tiempos y por la cultura de la población.
La reivindicación de una aplicación igualitaria de los derechos de las personas LGTB en toda Europa es un reflejo de un movimiento cívico más amplio, que va más allá y afecta a toda la ciudadanía de Europa, como por ejemplo a las parejas heterosexuales no casadas y a las personas solas, que tampoco disfrutan de los mismos derechos en la filiación por adopción, reproducción asistida o subrogación. El momento presente pide un avance en los derechos y su regulación jurídica, como se hizo hace años con el divorcio y la interrupción del embarazo, que fueron regulados por ley de manera general a partir del último tercio del siglo pasado en la mayoría de los países de Europa, fruto de las presiones sociales y del impulso del movimiento feminista.
En esta situación, desde el movimiento LGTB nos planteamos una reivindicación a escala europea de la ampliación de nuestros derechos y de los derechos generales de la ciudadanía.
Reclamamos el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo.
Reclamamos la igualación de los derechos de las parejas heterosexuales, casadas o no, en relación a la filiación para las parejas homosexuales, casadas o no, y para las personas que quieran constituir familias monoparentales.
Reclamamos que el derecho a la adopción y al acogimiento, siempre en función del derecho superior del menor, no discrimine en función de la condición de soltero/soltera o pareja de hecho, o casada, ni por la orientación sexual, heterosexual u homosexual, de la persona demandante.
Reclamamos que el derecho al acceso a la reproducción asistida no pueda discriminar por el hecho de ser solteros/solteras, pareja de hecho o casada, ni por la orientación sexual, ni por formar una familia homoparental.
Reclamamos que el acceso a la subrogación de la maternidad se regule de manera más uniforme en Europa, puesto que es una realidad presente no solamente en los países anglosajones sino también, y cada día más, en el resto de naciones que forman parte de la Unión Europea.
Reclamamos la aceptación por parte de todos los estados europeos de los matrimonios establecidos en otros estados (europeos y no europeos) por parte de ciudadanos europeos y/o residentes en Europa sin discriminación por razón de su orientación sexual.
Reclamamos la aceptación por parte de todos los estados europeos de las filiaciones establecidas en otros estados (europeos y no europeos) de los hijos de ciudadanos europeos y/o residentes en Europa, sin discriminación por razón de la orientación sexual de los padres o madres de estos niños y niñas.
Denunciamos que nuestras familias, ante la carencia de leyes que las amparen en el acceso en igualdad de condiciones a las técnicas de reproducción asistida (fecundación in vitro, gestación por subrogación, etc.), se ven obligadas a viajar a otros países (dentro y fuera de Europa), con las subsiguientes dificultades que esto supone en el reconocimiento de la filiación y el registro civil de sus hijos e hijas.
Denunciamos los numerosos casos de niñas y niños que no ven reconocido su marco familiar, ni la filiación con respecto a uno de sus padres o madres, con un perjuicio grave de su seguridad y una importante carencia en el reconocimiento de sus derechos.
Filiación y matrimonio son aspectos fundamentales de la nueva cultura política de Europa, de cara a la construcción de una esfera privada respetada y asumida públicamente. Las diferencias entre estados no se pueden justificar en términos culturales, puesto que representan limitaciones en los derechos básicos y carencias en la definición de los derechos de ciudadanía. Son un deber pendiente en la construcción de la identidad de la ciudadanía europea
MANIFIESTO SOBRE LOS DERECHOS CIVILES EN EUROPA DE LAS PERSONAS LGTB Y DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL, EN RECONOCIMIENTO DE LAS PAREJAS Y DE LA FILIACIÓN
PREÁMBULO
Hace ya más de veinte años que las sociedades democráticas en Europa iniciaron una escalada acelerada de reconocimiento de los derechos individuales de las personas LGTB, así como de sus derechos y obligaciones dentro del ámbito del derecho de familia.
Pese a que este reconocimiento ha significado un avance indudable, es preciso señalar que este todavía es parcial, diverso y desigual entre los diferentes estados, así como en el seno de las diferentes organizaciones de integración europea (básicamente la Unión Europea y el Consejo de Europa).
Es decir, junto a la pluralidad real de las familias, existe una situación de derechos muy diferente en los diversos países de Europa, hecho que genera prohibiciones, refugiados y exiliados.
Debemos recordar que en muchas ocasiones el reconocimiento legal o jurisprudencial a favor de las personas y las familias LGTB se encuentra con problemas graves a la hora de su aplicación real. Hay estados que no transponen íntegramente a su legislación interna los derechos reconocidos a favor de las personas LGTB por parte de las Directivas de la Unión Europea, y que también ignoran los avances jurisprudenciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como los que el Tribunal de la Unión ha logrado a favor de la emancipación de las personas LGTB.
Tampoco podemos olvidar las reticencias de muchos estados a reconocer la eficacia, cuando menos atenuada, de las relaciones válidamente constituidas por las personas LGTB en otros estados miembros, alegando así abusivamente la cláusula de orden público.
Creemos que la negativa de la mayor parte de los estados del Consejo de Europa a reconocer el derecho de las parejas LGTB a contraer matrimonio (excepto Holanda 2001, Bélgica 2003, España 2005, Noruega 2009, Suecia 2009, Islandia 2010 y Portugal 2010) y la oposición a reconocer el derecho de las parejas o los matrimonios LGTB a la adopción conjunta (excepto Holanda 2000, Suecia 2002, Reino Unido 2002, España 2005, Islandia 2006, Bélgica 2006, Noruega 2009, Dinamarca 2010, Alemania 2004 [solo la adopción coparental del hijo de la pareja] y Finlandia 2009) supone una violación del derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH), así como del derecho a contraer matrimonio (art. 12 CEDH) y del derecho al respeto a la vida privada (art. 8 CEDH). Por otra parte, cabe recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya estableció en el caso Goodwin que el derecho a contraer matrimonio (art.12 CEDH) no depende de la capacidad de procrear.
Creemos que la negativa sistemática de ciertos estados a extender a favor de las parejas LGTB los derechos y las obligaciones reconocidos a favor de las parejas de diferente sexo, (régimen jurídico de la pareja, prestaciones públicas, parentalidad, adopción, etc.) conculca, entre otras, la jurisprudencia del TEDH establecida desde la sentencia Siegmund Karner versus Austria. Toda diferenciación de trato basada en la orientación sexual requiere razones particularmente serias para ser justificada. Todos estos problemas, entre otros, conducen a las personas LGTB y a sus familias a soportar un estatuto personal débil y falto de seguridad jurídica dentro de Europa. Esta situación es un obstáculo a la construcción de la identidad de la ciudadanía europea pero, sobre todo, conculca el derecho de las personas LGTB y de sus familias a ejercer sus derechos en condiciones objetivas de igualdad y de dignidad.
A título de ejemplo, la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2004 establece el régimen jurídico que se debe aplicar a las parejas constituidas dentro de un estado miembro en caso que uno de los miembros no sea ciudadano de la Unión o de ninguno de los Estados adheridos al Tratado del Espacio Económico Europeo a efectos de libertad de circulación y de residencia.
Pues bien, muchas parejas de personas procedentes de dos países diferentes no ven reconocidos los mismos derechos, ni los de sus hijos, en el país de origen de cada miembro de la pareja, o en un tercero de residencia. Estas situaciones de pareja, y particularmente en relación a la filiación, piden una armonización a la alza de los derechos en el ámbito europeo.
A estos ciudadanos y ciudadanas de terceros países, cuando forman pareja con una persona ciudadana de la Unión y esta cumple los requisitos de las Directivas y los requisitos que los Estados Miembros puedan establecer a través de las respectivas leyes de transposición, no se les podrá aplicar el régimen general en materia de inmigración sino que tendrán el derecho a ser incluidos en el régimen mucho más beneficioso establecido por el derecho comunitario.
A pesar de las disposiciones legales, hay estados que rechazan la aplicación del régimen comunitario de libre circulación y de residencia al miembro nacional de tercer estado aunque este mantenga una relación de pareja demostrada o incluso de matrimonio.
Este es un ejemplo paradigmático en el que los derechos reconocidos a las personas LGTB a través de toda una serie de instituciones reconocidas en diferentes ámbitos (como el nacional: pareja registrada o incluso el matrimonio en Holanda, Bélgica, España, Noruega, Suecia y Portugal, y el europeo: régimen europeo de libertad de circulación y residencia de la directiva mencionada) son anulados por actitudes reticentes de ciertos estados en aplicación incorrecta de su legislación nacional, la cual no tiene en cuenta los límites establecidos por la normativa y jurisprudencia europea.
Las situaciones de los derechos en los diferentes países ofrecen un marco muy diverso. En cada estado la legislación y las prohibiciones se han justificado en la mayoría de casos por razones de un “derecho natural”. Un enfoque que no coincide entre un país y otro, con unas disposiciones que suponen diferentes formas, a menudo contrapuestas, sobre aquello que se entiende por “natural”, fruto y herencia de ideas antiguas, superadas por los tiempos y por la cultura de la población.
La reivindicación de una aplicación igualitaria de los derechos de las personas LGTB en toda Europa es un reflejo de un movimiento cívico más amplio, que va más allá y afecta a toda la ciudadanía de Europa, como por ejemplo a las parejas heterosexuales no casadas y a las personas solas, que tampoco disfrutan de los mismos derechos en la filiación por adopción, reproducción asistida o subrogación. El momento presente pide un avance en los derechos y su regulación jurídica, como se hizo hace años con el divorcio y la interrupción del embarazo, que fueron regulados por ley de manera general a partir del último tercio del siglo pasado en la mayoría de los países de Europa, fruto de las presiones sociales y del impulso del movimiento feminista.
En esta situación, desde el movimiento LGTB nos planteamos una reivindicación a escala europea de la ampliación de nuestros derechos y de los derechos generales de la ciudadanía.
MANIFIESTO
Conscientes de las demandas de la sociedad europea y del atraso de las legislaciones respecto de la opinión pública mayoritaria en toda Europa:Reclamamos el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo.
Reclamamos la igualación de los derechos de las parejas heterosexuales, casadas o no, en relación a la filiación para las parejas homosexuales, casadas o no, y para las personas que quieran constituir familias monoparentales.
Reclamamos que el derecho a la adopción y al acogimiento, siempre en función del derecho superior del menor, no discrimine en función de la condición de soltero/soltera o pareja de hecho, o casada, ni por la orientación sexual, heterosexual u homosexual, de la persona demandante.
Reclamamos que el derecho al acceso a la reproducción asistida no pueda discriminar por el hecho de ser solteros/solteras, pareja de hecho o casada, ni por la orientación sexual, ni por formar una familia homoparental.
Reclamamos que el acceso a la subrogación de la maternidad se regule de manera más uniforme en Europa, puesto que es una realidad presente no solamente en los países anglosajones sino también, y cada día más, en el resto de naciones que forman parte de la Unión Europea.
Reclamamos la aceptación por parte de todos los estados europeos de los matrimonios establecidos en otros estados (europeos y no europeos) por parte de ciudadanos europeos y/o residentes en Europa sin discriminación por razón de su orientación sexual.
Reclamamos la aceptación por parte de todos los estados europeos de las filiaciones establecidas en otros estados (europeos y no europeos) de los hijos de ciudadanos europeos y/o residentes en Europa, sin discriminación por razón de la orientación sexual de los padres o madres de estos niños y niñas.
Denunciamos que nuestras familias, ante la carencia de leyes que las amparen en el acceso en igualdad de condiciones a las técnicas de reproducción asistida (fecundación in vitro, gestación por subrogación, etc.), se ven obligadas a viajar a otros países (dentro y fuera de Europa), con las subsiguientes dificultades que esto supone en el reconocimiento de la filiación y el registro civil de sus hijos e hijas.
Denunciamos los numerosos casos de niñas y niños que no ven reconocido su marco familiar, ni la filiación con respecto a uno de sus padres o madres, con un perjuicio grave de su seguridad y una importante carencia en el reconocimiento de sus derechos.
Filiación y matrimonio son aspectos fundamentales de la nueva cultura política de Europa, de cara a la construcción de una esfera privada respetada y asumida públicamente. Las diferencias entre estados no se pueden justificar en términos culturales, puesto que representan limitaciones en los derechos básicos y carencias en la definición de los derechos de ciudadanía. Son un deber pendiente en la construcción de la identidad de la ciudadanía europea
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